Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado por la Defensa en lo referente a la Revisión de la Medida y le Decreta a los Imputados JUNIOR ELOY ALAÑA y JOSE LUIS MINDIOLA, Venezolpanos , Mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 16.828.323 y 9.519.058, Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo es las establecidas en los ordinales tercero, cuarto y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Comandancia del Puesto Policial de Dabajuro cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha, la prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del tribunal, y la prohibición de cercarse a la victima y sus familiares, como tambien prohibición de acercarse al negocio comercial propiedad de la victima. En consecue.....