Por las razones antes expuestas, este Tribunal , este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decide; PRIMERO: En atención del resultado del examen médico forense practicado al acusado UBALDO DÍAZ AMAYA, identificado con la cédula de identidad n: 9.584.640, domiciliado en Calle Girardot, entre calles Panamá y Perú, Casa N° 12-85. Punto Fijo, estado Falcón, la sustitución de la Medida Privativa Judicial de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal penal, quien se encuentra incurso en los delitos de UBALDO DÍAZ AMAYA como cooperador inmediato de los delitos: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL y ROBO AGRAVADO, 460, 175,418, del Código Penal y el artículo 5 y 6 ordinales 1°,3°, 5° y 10° de la Ley sobre el Hu.....