Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto penal seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-00001422, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON PEÑA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.855.837 con residencia en el Caserio Yabuquiba, Parroquia Moruy, Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, (Occiso) y MANUEL SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 718.916, con residencia en la Calle 02, N° 127, Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Occiso) todo ello en atención a lo pautado en el numeral tercero del Artículo 318 del COPP concatenado con el artículo 319, ejusdem. En consecuencia se po.....