Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION intentado por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, con el carácter de apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO contra los ciudadanos: ANA MARIA HERRERA MIRANDA, MARIA LUCY CARRILLO y VICTOR MALDONADO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda es desglose de las originales de las letras de cambio, y el pagare dejando en el expediente copia certificada de las mismas previa confrontación con las originales. Se ordena la refoliatura del presente expediente.
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