Por lo expuesto, quien aquí decide considera, que la acusación presentada por la Representación Fiscal en fecha 05 de agosto de 2005, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificados en autos, deberá ser desechada en su totalidad, resultando procedente dictar el sobreseimiento definitivo de la causa, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de conformidad con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N°. 2004-142, seguida al joven. IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente.....