Por todas estas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Recusación incoada por el Abg. JULIO TOVA BOSO, en su carácter de Defensor Privado del Acusado WILFREDO MENDEZ. Se le ordena notificar al ciudadano DR. SAMUEL GUERRA a los fines de que presente sus respectivos descargos y las pruebas a que tenga lugar, dentro de los tres días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000043
ASUNTO : IK01-X-2005-000016