Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano Edixon Antonio Colina Mendez, venezolano, mayor de edad, natural y residenciado en esta ciudad, callejón Independencia, casa Nro. 05, sector Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 05-05-83, soltero, de ocupación obrero, portador de la cédula de identidad Nro. 17.499.083, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal venezolano.
Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al proced.....