este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano PEDRO FERNANDO OQUENDO quien es venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.016.756, domiciliado en el Sector Santa Elena, Urbanización Los Pinos, calle Buena vista, N° 06, Punto fijo, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de efectuar actos violentos o intimidatorios y prohibición de acercarse a la víctima ANNELYS EDIRSZAR DEROY COLINA por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de l.....