Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HERRY JOSE RAMON CHIRINOS ESTEILA Y MINERVA COROMOTO REYES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.525.207 y V-13.444.390, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR CHIRINO, inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 154.926 y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Petit del Estado Falcón, el día 24 de Diciembre, de 1988.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artícul.....