Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL SUPERIOR ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos a la POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN (POLIMIRANDA), a los fines de que establezcan labores de RECORRIDO POLICIAL POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES en la direc.....