En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROGER ALBERTO OLIVARES MEDINA. Segundo: se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Tercero: Sin lugar la libertad sin restricción y la nulidad de las actas. Se acuerdan las copias solicitada por la Defensa privada por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Cuarto: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano ROGER ALBERTO OLIVARES MEDINA. Remítanse las presentes actuaciones a la.....