En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, la acusación privada interpuesta por el ciudadano José Gregorio Mavares,, asistido por los abogados Gerardo Guzmán Conil Oliveros y Rocio del Valle Figueroa Melendez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.223 y 116.606, respectivamente, en contra del ciudadano José Gregorio Rosillo Jiménez, por la comisión del delito, según lo señalaron, Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, por la falta de cumplimiento de dos (2) requisitos de procedibilidad, todo a tenor de los artículos 392, 396 y 406 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS P.....