DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de los ciudadanos EDISSON RAMON DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.309.793, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-11-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio prestador servicios turísticos, hijo de Roberto Díaz y Mercedes Pérez, natural de Punto Fijo estado Falcón y residenciado en: Población de Villa Marina, vía el pico, casa sin numero, frente al Hotel las Perlas del caribe municipio los taques del estado Falcón, Teléfono 04169-9659578. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quien quedó identificado como DIAZ DIAZ JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.481.926, de 25 años de edad.....