este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano ISAAC JOSUÉ GUARDIA GUTIÉRREZ Y JOSÉ RANGEL ROMERO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal concatenado con el articulo 319 relacionado con el forjamiento de documento y el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y El Financiamiento Al Terrorismo con los agravantes del articulo 77 numerales 5 y 6 del código penal venezolano, y al ciudadano JOSÉ RANGEL ROMERO COAUTOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra La Delincuencia O.....