´este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.434; domiciliado en: el Parcelamiento Coromoto, Calle José Antonio Páez, Casa S/N, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el abogado: GREGORIO MARTIN CARRASQUERO, Inpreabogado N° 58.415. Contra la ciudadana y LILIA JOSEFINA REYES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.250.479, domiciliada en la Calle Arismendy, esquina Altamira, Casa Nº 25, Sector San José, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
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