Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil INVERSIONES JOHANNELYS 8340, C.A., y los ciudadanos JOHAN RUFINO CASTRO MONTES DE OCA y RUFINO CASTRO MENDEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar por no constar la certificación registral del inmueble sobre el cual solicita se decrete la medida; y se DECRETA Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.175.001,52), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas.....