Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: NESTOR JOSE TOYO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, de 36 años años de edad, FN: 30-06-68, casado, de Profesión taxista, titular de la cédula de identidad N° 9.428.112, natural y residenciado en esta ciudad de Coro y en Calle Negro Primero, casa S/N del Barrio La Cañada, por estimar que se encuentra incurso presuntamente en la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones y de imposición de Medidas Cautelares .....