Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley En cuanto a la solicitud del Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado Alfredo Zea, y la solicitud interpuesta por el Abg. José Alberto González Celis en su carácter de Representante Legal de la Empresa Petróleos Sociedad Anónima (PDVSA) Decreta: Que la Empresa PDVSA en este estado de la investigación en el presente asunto no tiene la cualidad de victima y en Segundo lugar: Queda reservada el examen de las actuaciones que conforman el presente asunto al Abg. José Alberto González Celis como representante de PDVSA por ser un tercero, todo de conformidad con el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente resolución. Así se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Na.....