este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la abogada en ejercicio SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.097, en su carácter de defensora privada del ciudadano OSMEL JESÚS GUTIÉRREZ OCANDO, portador de la cédula de identidad N° 25.009.653, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .