ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Una vez trascurran los lapsos de ley se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su archivo definitivo. ASI SE DECIDE. TERCERO; No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. ASI SE DECIDE. Finalmente a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1, las partes a partir de la presente fecha, comenzara a computarse el lapso para que ejerzan el recurso que a bien consideren convenientes. ASI SE DECIDE.