Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.807.312, debidamente asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.138, en la causa incoada en contra de la ciudadana NELLY MARGARITA MOLINA DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.809.428, domiciliada en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, por DESALOJO DE INMUEBLE, y en consecuencia, se da por extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.