Con fundamento a los argumentos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
PRIMERO: La INSUFICIENCIA del poder otorgado por la empresa demandada al abogado Pedro Pablo Chirino, antes identificado, conforme el artículo 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el prenombrado abogado carece de cualidad para actuar en el presente juicio como apoderado judicial de la empresa DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR, C.A.) para el momento de apertura de la audiencia preliminar celebrada el día 16 de febrero a las 10:30 a.m.
SEGUNDO: Se declara LA INCOMPARECENCIA de la empresa DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR, C.A.) demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia preliminar en los termino establecido en el acta de .....