Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica, y en consecuencia se decreta al adolescente imputado LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal "c" y "F" de la LOPNNA, el cual consiste en presentarse cada 8 días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir después de las 6 de la tarde sin su representante legal; a.....