se acuerda la suspensión de la dinámica del proceso hasta tanto las partes interesadas impulsen la citación personal de los HEREDEROS CONOCIDOS DEL FALLECIDO, cuya existencia se desprende del Acta de Defunción y de la misma manera se proceda a la publicación edictidicia, con el objeto de enterar a aquellos HEREDEROS DESCONOCIDOS de la existencia del proceso que riela en el expediente distinguido con el número 10.358, y del cual formó parte como codemandado quien en vida se identificó como FROILÁN GONZALO SALAZAR AMAYA, se reitera que la causa se encuentra suspendida hasta tanto se dé cumplimiento con las actuaciones antes expuestas. Queda entendido que la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, es decir, a la espera de la elaboración del Informe de Partición por parte del Partidor, y no en etapa de Ejecución de Sentencia como de manera equívoca lo manifestó la parte demandante.
Previsión legal aplicable:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 144 del. La muerte de l.....