ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, titular de la cedula de identidad numero 6.196.259, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogada RUTH ESTHER YBARRA, Inpreabogado Nº 200.067, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, representados judicialmente por el abogado AGUSTIN RAFAEL WIETSTRUCK, inpreabogado Nº 223.123, titular de la cedula de identidad numero 9.517.175. SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ANA JULIA VIVAS MORA, titular de la cedula de identidad numero 6.196.259 y el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIRALDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.870......