Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRENE MARGARITA DE CARABALLO, a los ciudadanos: CARLOS JAVIER CARABALLO DELGADO, MARIA LEONOR CARABALLO DELGADO Y DELIRENE BEATRIZ CARABALLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.108.387, V-15.806.842 y V-15.806.843. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILEH B. LUGO T.