Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al Imputado CARLOS MANUEL GUERRERO NIÑO, ya identificado, de las medidas cautelares establecidas en el artículo 39 ordinales 1° y 9 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, consistente en la salida de la residencia común en un plazo de dos (2) meses y Prohibición de Ejercer cualquier tipo de violencia física o Psicológica sobre la ciudadana Maria Ismenia Niño Hernández, por los Delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA. Sígase la presente causa por el procedimiento ordinario y remítase la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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