Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA: Se RATIFICA LA PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana: MIGDALIS MARILEZ HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 8.775.761, con domicilio en: Avenida Bella Vista, casa N 7, Cumarebo, Estado Falcón. Comisionando en tal sentido a Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y al a de esa Institución policial. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Librase el correspondiente oficio al Comisario Franklin Conde Jefe del Puesto Policial de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón. A los efectos de que designe a los funcionarios para la efectiva protección a la víctima. Así mismo notifíquese al Fiscal Superi.....