Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY JOSE MONTERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de JORMAN JESUS BORGES COLINA, y por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio de CRISTOBAL JAVIER COLINA VASQUEZ. TERCERO: Se admiten y se declaran, legales, lícitas, pertinentes y necesarias las prue.....