Por todo lo ante expuesto se desprende que en la fase en que se encuentra el ciudadano KENNY GUSTAVO MIQUILENA, juzgamiento que le corresponde a los tribunales de juicio en donde se desprende la actividad probatoria que debe ser practicada en juicio, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durantes la investigación o fase preparatoria.
Asimismo, observa esta juzgadora que con respecto a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ LEAL GRANADILLO, CARLOS ENRIQUE ROMERO SOTO Y EDIXON RAMÓN CHIRINOS, no se encuentra el acto conclusivo de su investigación.