Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada AIRFRED RUIZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.451, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JAVIER JOSE PETIT GONZALEZ; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas JACQUELINE MORILLO DE VILLA y CARMEN REYES ATACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.493 y 23.122, respectivamente, la primera en su condición de Apoderada Judicial de la parte codemandada Empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CURIANA, C.A., y la segunda en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada empresa H.....