Ahora bien, examinadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JESUS ALBERTO BERTHE BRICEÑO y CARMELY BEATRIZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.443.887 y V-14.263.056, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada Yanet Blanco Cumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.895, decretada en fecha 28 de enero.....