esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por los Fiscales de la Fiscalia 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Único de Juicio, Extensión Tucacas, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano DELVIS JOSE GNITTENS MARES, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado .....