Por lo que en atención a ello, queda el penado de marras excluído del eventual disfrute de la Formula Alternativa de Ejecución de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, y así se decide.
Tercero: En relación a las otras formulas de libertad anticipada atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados en cuestión, comenzarán a optar por cada uno de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación del artículo 501 del Copp, de la siguiente manera;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido la mitad de la pena en reclusión, es decir luego de haber cumplido efectivamente detenido 3 años de presidio, eventualmente fecha 30 de Septiembre del año 2006, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 493 del Copp, y así se .....