Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga la Medida de prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado FRANK LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.126.265, actualmente cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guédez" adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto este Tribunal le impone al referido penado de las siguientes condiciones: PRIMERO: Fijar su residencia en Palo Gordo, vereda Táchira, c.....