Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Coro del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA improcedente la solicitud del Beneficio de Régimen Abierto al penado EDIXON ANTONIO SUAREZ YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.468.201, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el informe Psico Social es desfavorable.
En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto al Juez Segundo de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión, infórmese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Estados Falcón y Zulia, y al Director de la Cárcel de Sabaneta, Estado Zulia. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Pub.....