Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por los abogados, Nelson Figallo y Prisca Malave, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823 y 21.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Luís Parra Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.989.262, a favor de la ciudadana Modesta Pescoso de González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.371.905. este Tribunal la admite cuando ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de la practica de la Oferta Real solicitada, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por Distribución, a fin de que se traslade y se constituya en la siguiente dirección Quinta La Caro, Avenida Caurimare, Urbanización Colinas.....