Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena: PRIMERO: se ordena Ratificar la orden de captura de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas PEÑA CARAIEL DENISSE, CASTRO PEÑA MARIA Y FERRETERIA FERROWOOD, SA, a todos los Órganos de policía del estado F.....