este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: MARCOS GREGORIO ALVAREZ COLINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.587 nacido en ciudad Coro Estado Falcón, en fecha 18-09-1982, profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Cruz Verde sector 7 vereda 6 casa No. 8, frente a la Panadería la Candelaria en la calle 19 y EDGAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.605.816, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-10-1986, profesión u oficio obrero, gra.....