DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER