Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra de los adolescentes:, ANDERSON JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización La Velita, calle 12, vereda 23, cada número 4 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de ola cédula de identidad número 27.811.553
Y ANTONIO JOSÉ COLINA GARCÍA, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en La Velita II, vereda 4, casa número 5, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 22.602.525, Sanciona a los Adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 concatenado al artículo 583 de la Ley O.....