Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado YOEL ANTONIO MOLLEDA y JONATHAN MOLLEDA MEDINA, por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir del 1 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 236 y 237 ejusdem. Publíquese y Regístrese. En Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ .....