Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de las copias certificadas de expediente No 020-2010-01-00123, SUSTANCIADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA ANAN DE CORO DEL ESTADO FALCON, promovida por la abogada: MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 172.336, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAILIN COROMOTO CURIEL DUNO, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la Cédula de Identidad No 11.474.954, por las consideraciones explanadas en la parte motiva. SEGUNDO: La parte demandada, CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), no consignó escrito.....