Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS DAVID MELENDEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabudare, del Estado Lara, nacido en fecha 26-07-1983, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.140.376, hijo de Nurvia Pastora Ortiz, y Carlos José Meléndez, estado civil soltero, con 5° Año de Bachillerato, de Oficio Comerciante, y domiciliado en Calle Jabonería, entre Domino y Iturbe, casa Nº (Desconoce) por vivir residenciado, casa color blanca, y portón verde, frente a un taller de Mecánico de Moto, Co.....