Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara Extemporáneo el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal, presentado por el Defensor Público Sexto. Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público y sus medios probatorios, contra el ciudadano JOSMIL JOSUE ROSENDO GUTIERREZ, quien se encuentra incurso en comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano REYES LEAL SANTOS MOISES (OCCISO). SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, Admitida la Acusación Fiscal, le informa e impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución d.....