PRIMERO: ACLARADA la sentencia N° PJ0052014000041, publicada en fecha 15 de diciembre del año 2014 en los términos precedentes, solicitada dicha aclaratoria, por el abogado MAO NICOLAS LEON JIMENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 146.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano HECTOR ALI MARIN MEDINA, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº: PJ0052014000041 ya publicada. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: NOTIFIQUESE de la presente decisión a la INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE, DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA, DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO a los fines que emita pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto debatido, basándose en lo alegado y probado en autos. Líbrense los oficios y exhortos respectivos. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procur.....