este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; acuerda:
TERCERO: Este Tribunal NO ACREDITA LA AGRAVANTE, expuesta por la vindicta publica, en virtud que el Informe medico no señala que la presunta victima se encuentra en estado de gravidez.
CUARTO: En aras de Garantizar los Derechos establecidos en la Ley especial, así como Principios, Garantías, Constitucionales, Tratado, Acuerdos y Convenciones sobre los Derechos de la Mujer y como medida preventiva para Garantizar la Integridad Física, Psicológica, Sexual y Patrimonial, se acuerdan las Medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales numeral 1°, refiriendo a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención es p.....