En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta, Jacura, San Francisco y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.