En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada difunta RUBIRA MARIA BALCAZAR, a favor de los ciudadanos: LIDIS LEONOR BALCAZAR, ALQUELQUIS JOSE BALCAZAR y ROSI MARY BALCAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.925.840, V-9,930.091 y V-9.930.090, respectivamente, la primera domiciliada en variante Norte carretera .....