Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, interpuesto por el (la) ciudadano (a) DIGNA GUADALUPE CAMPOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.502.048, de este domicilio. ASI SE DECIDE.